Energía fotovoltaica
En función de la dimensión del consumo energético del usuario o usuarios, podemos diferenciar tres modalidades de instalación fotovoltaica.
La energía solar fotovoltaica aprovecha la radiación solar para generar electricidad, en los últimos 15 años hemos visto cómo ha pasado de pequeñas instalaciones para alimentar casas aisladas, hasta la fecha que ya forma parte del mix energético de cualquier país desarrollado.
Viviendas, edificios, comercios, fábricas e incluso pueblos enteros pueden tener la energía solar fotovoltaica como fuente principal, a veces la única para disponer de toda la energía necesaria para desarrollar su actividad habitual.
En Solcam le informaremos y le enseñaremos multitud de ejemplos de instalaciones operativas, también le haremos un estudio técnico y económico a su medida.
Instalación residencial y doméstica
En las viviendas unifamiliares o en las comunidades ya se pueden realizar instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual o compartido. Poden ser instal·lacions amb acumulació (bateries) o d’autoconsum directe (l’energia es consumeix al mateix moment de generar-se).
La instalación de un sistema como éste, aparte de reducir el término de energía de la factura eléctrica, también permite reducir el término de potencia, consiguiendo una sustancial reducción del gasto eléctrico.
La instalación solar residencial está diseñada para cubiertas de casas/apartamentos y edificios de viviendas, con una capacidad entre 1-25 kW y conectada a una red de 230 V/400 V.
Características principales
Alta eficiencia
Eficiencia máxima hasta el 98,4%
Fácil instalación
Diseño compacto, fácil de utilizar
Alta fiabilidad
Materiales de alta calidad, vida extra-larga
Smart O&M
Monitorización flexible, diagnóstico remoto y actualización
Comercial e industrial
Para soluciones industriales de tejados pequeños y medianos, la condición es más complicada, la capacidad del sistema es decidida por el área de la cubierta y con una orientación de variantes múltiples, normalmente conectada a una red de 400 V, energía generada principalmente por en el autoconsumo instantáneo.
Características principales
Configuración flexible
Combinación de múltiples inversores de cadenas de distinta capacidad para optimizar el diseño del sistema
Fácil instalación
Diseño compacto instalación sencilla y compacto
Alta fiabilidad
Módulo de potencia con mayor potencia y rendimiento. Diseño fiable a largo plazo
Smart O&M
Monitorización flexible, diagnóstico y actualización remota
Plantas solares
La solución solar industrial de grandes dimensiones en cubierta se instala en grandes fábricas o en el techo de edificios con orientación uniforme, sin sombreado, capacidad normalmente por encima de 1 MW y conectada a una red de alta tensión.
Características principales
Alta eficiencia
Inversores de cadenas con múltiples MPPT. Reducen la pérdida de energía a causa de una inconsistencia de cadenas
Fácil instalación
Simplicidad en la construcción. Impacto reducido. Impacto reducido.
Alta fiabilidad
Función SVG incorporada para compensar PF y armónicos de la red. Mejora la calidad de la red
Smart O&M
Monitorización inteligente a nivel de planta, monitorización en tiempo real y gestión del estado del inversor. Diagnóstico de fallos
FAQs Autoconsum
A continuación realizamos una breve explicación de las preguntas más frecuentes sobre el autoconsumo fotovoltaico. Para cualquier otra consulta contacte con nosotros.
La respuesta es sí, sin matices. Todas las instalaciones eléctricas, como son las de autoconsumo, deben legalizarse y obtener un certificado de instalación eléctrica registrado en la dirección territorial del departamento de Territorio y Sostenibilidad. Esto es el boletín de la instalación eléctrica.
Aunque no se vierta nada de electricidad a la red y no se reciba compensación alguna por ello es necesario haber hecho el trámite ya que lo exigen los reglamentos de seguridad industrial. Además de por seguridad, tener legalizada la instalación de autoconsumo te permitirá realizar otros trámites frente a otras administraciones que pueden aportarte beneficios fiscales como en el IBI o en deducciones del IRPF.
Mientras duró la vigencia del RD 900/2015 siempre era necesario pedir permiso a la distribuidora (en Cataluña, principalmente Endesa.) antes de empezar la instalación fotovoltaica. Esto ha cambiado.
Ahora se exime de pedir punto de conexión si:
- Tu instalación de autoconsumo no tendrá excedentes, sea la potencia que sea.
- La teva instal·lació d’autoconsum tindrà excedents, està en sòl urbà i té una potència nominal d’inversor menor o igual de 15 kW.
Todo el resto de instalaciones, en otro tipo de suelo o con potencia superior a 15kW, deberá solicitar un permiso de conexión a la empresa distribuidora que toque, lo que ralentiza un poco el proceso.
El depósito de garantía es una medida tomada por la administración para evitar la especulación desmedida de proyectos especulativos. De hecho han reforzado esta idea subiendo las cuantías de los avales de 10 a 40€ por kW
El depósito de la fianza se realizará previamente en la solicitud de punto de acceso y conexión a la red eléctrica. Por eso, lógicamente, sólo se necesitará esta fianza cuando se quiera verter energía en la red eléctrica para vender o compensar el sobrante producido por tu instalación solar que no puedas consumir en tu edificio, las instalaciones que tengan dispositivos para evitar los excedentes (inyección cero), obviamente no necesitan depositar ninguna garantía.
Sin embargo hay un par de excepciones respecto a la presentación de avales en instalaciones con excedentes:
- Instalaciones en suelo urbano de menos de 15 kW de potencia nominal de inversores.
- Instal·lacions en qualsevol altre tipus de sòl de menys de 10 kWde potència nominal.
Respecto a los entes locales, existe diversidad de criterios, ya que cada municipio tiene potestad de legislar a través de las ordenanzas municipales, sobre la necesidad o no, de pedir el pago de las tasas municipales o sólo la comunicación de las obras. Por ahora, habrá que determinar en cada municipio cuál es la costumbre sobre esta cuestión.
Según la ITC-BT 04 del Reglamento de Baja Tensión, en el grupo C de instalaciones que precisan proyectos se encuentran las instalaciones generadoras de más de 10 kW, y una instalación de autoconsumo es una instalación generadora. También la guía de autoconsumo del IDAE lo dice claramente, que para instalaciones de más de 10 kW hace falta proyecto y certificado final de obra de técnico competente.
El hecho de que en determinadas instalaciones no sea necesario solicitar el punto de conexión, no exime de realizar el correspondiente proyecto, por tanto, en instalaciones de más de 10 kW siempre deberá intervenir un ingeniero en la obra.
Podemos encontrarnos, sin embargo, que incluso en instalaciones más pequeñas, algunos ayuntamientos pidan un proyecto firmado por un facultativo para poder tramitar los permisos municipales.
Sí, siempre que termines tu instalación de autoconsumo debes contactar con tu compañía eléctrica para que cambie tu contrato e indique que tienes una instalación de autoconsumo. Esto es así tanto en instalaciones con excedentes como sin ellos.
En teoría si la instalación es de menos de 100 kW, según la normativa, es la dirección territorial del departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la que se habrá realizado el registro del Certificado de instalación eléctrica (boletín), que debe comunicar a la distribuidora que cambie tu contrato y ésta debe enviarte a ti los documentos para que se firmen.
En la práctica y dado que todavía no existe la costumbre, recomiendo que una vez tengas la autorización de Industria le comuniques tú, o tu instaladora/ingeniería, directamente a Endesa, o cualquiera que sea tu distribuidora, que tienes esta instalación legalizada y que quieres cambiar el tipo de contrato de acceso a las redes.
En este punto deberás firmar el contrato de venta o compensación de excedentes con tu comercializadora eléctrica, con la que habrás tenido que negociar el precio de compensación de esa energía. En el caso de consumidores acogidos a la tarifa regulada PVPC, cada día se publica el precio de esta energía excedentaria para el día siguiente en la web www.esios.ree.es
Sólo si tu instalación es mayor de 100 kW o quieres tener una actividad independiente para vender electricidad, tendrás que dar de alta tu instalación en el registro de instalaciones productoras de energía eléctrica (RIPRE) .
Pues cuando tienes muchos períodos de consumo nulo o casi nulo y no puedas compensar los excedentes. Si te das de alta en el RIPRE recuerda que estás realizando una actividad económica que deberás declarar, deberás estar al día en ingresos, impuestos y obligaciones con hacienda desde el momento en que emitas la primera factura.